Un avance en los derechos gay en Bogotá, Colombia
Creo que esto es una noticia para compartir y sin censuras, por tanto la copio completa, citando fuente y autor.
Las reacciones en contra, furiosas muchas, como era de esperarse, no tardaron en llegar. Es lamentable que en algunas, especialmente de quienes dicen profesar la religión del amor al prójimo, se percibe un sentimiento profundo de odio contra los homosexuales, e incluso se aprovecha la oportunidad de comentar la decisión de
Cita por ejemplo El Tiempo a Aurelio Cadavid, “del Consejo Pontificio para los Laicos”, quien afirma que los magistrados de
Todas esas opiniones son respetables y su aplicación es válida, claro está, en el ámbito privado. Esa es la regla fundamental de una sociedad libre. Cualquier persona tiene derecho a tener cualquier tipo de creencia, y a vivir según ella en su propio ámbito. No tiene derecho a violar los derechos ajenos en virtud de su creencia; tampoco puede imponerles a otros sus ideas, u obligarlos a vivir según ellas. Si alguien piensa que la homosexualidad es contraria a la naturaleza, tiene todo el derecho a no practicarla. También tiene derecho a divulgar pacíficamente sus creencias, mas debe entender que estas pueden ser objeto de crítica y análisis.
El principio fundamental de cualquier sociedad libre es que las creencias y las actividades humanas son lícitas en la medida en que no vulneren un derecho fundamental de otro individuo. Las creencias nunca pueden violar derechos fundamentales, y por tanto todas ellas son permisibles, como lo es su expresión, por más que algunas nos molesten. La homosexualidad como tal y su práctica respetuosa no constituyen vulneración de ningún derecho fundamental.
Ahora bien, dirán, como han dicho quienes se oponen a los derechos de los gay, que la homosexualidad sí vulnera sus derechos. ¿Cuáles? El derecho, según ellos, a vivir en cierto ambiente ‘sano’ y a que sus hijos crezcan en ese ambiente. Esto, interpretado como ellos lo interpretan, jamás se puede considerar como un derecho fundamental, pues en la práctica implica la facultad de que sus creencias se adopten como norma general sobre lo que es bueno y lo que es malo, es decir, a que ellos definan qué es “ambiente sano”, y esto repugna a cualquier sociedad que se considere libre y tolerante. No existe el derecho a imponer mis creencias sobre otros. Con el mismo argumento, se podría decir que la televisión perturba el ambiente sano de la sociedad, y por tanto se debe prohibir. Ellos, en su entorno privado, pueden construir y mantener el ambiente que consideren sano para ellos y sus hijos, así como cualquiera puede apagar el televisor o cambiar de canal cuando haya programas que considere inmorales.
Si una sociedad admitiera la definición legal de unos ciertos cánones de “ambiente sano”, los cuales vayan más allá del respeto por los derechos ajenos, y se aventuren en terrenos como el de la vida privada de las personas, sus preferencias culturales y sus opciones sexuales, la sociedad viviría en una guerra permanente, porque sobre esto no hay una, sino muchas opiniones, miles, y todas se considerarían con derecho a ser adoptadas como estándar de vida buena. Dirán que con esto se impone la visión de los homosexuales: no es así, pues el fallo no obliga a todos a ser homosexuales. No impone, como quieren imponer los otros, una visión de la vida y una opción de vida de pareja. Simplemente permite que quienes profesan esa visión puedan participar de la igualdad de derechos.
Lo único que lamento de esta histórica decisión es que haya sido tomada por
Fuente: Semana.com
Escrito por: Andrés Mejía Vergnaud trabaja en el Instituto Libertad y Progreso. www.libertadyprogreso.net
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